martes, 19 de junio de 2012

8.- A VUELTAS CON EL IBI (II)


A VUELTAS CON EL IBI   (IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES)
( II )
Por Ignacio Mª Domínguez
Tanto la Iglesia como el Estado son sociedades perfectas pues aspiran a un fin completo en su orden, es decir, capaz de llenar las necesidades humanas y que poseen los medios necesarios para lograr dicho fin. Por tanto sus propiedades son: Suficiencia por sí mismas e independencia de las demás. Cuando el fin perseguido es un bien temporal y material, la sociedad es Civil (Estado) y si el bien es espiritual y eterno, la sociedad es Religiosa (Iglesia).
Teniendo en cuenta que las personas que en España componen ambas sociedades son las mismas, podemos concluir que Iglesia y Estado están destinados, ineludiblemente, a mantener alguna relación. Que puede ser de un grado de mayor o menor reconocimiento y estima dependiendo siempre de las autoridades correspondientes como así ha sucedido a lo largo de la historia.
Nos limitaremos en un análisis sintético a la Edad Contemporánea, o sea, a los tres últimos siglos hasta nuestros días.
1934-35. Se decreta la desamortización de Mendizábal, entre otros. No se acepta por la iglesia y se rompen las relaciones. El sabio polígrafo montañés Menéndez y Pelayo califica la desamortización de “inmenso latrocinio” .
1851. Concordato que restablece las relaciones. Se reconoce la propiedad de los bienes amortizados y se introduce, provisionalmente, una compensación económica (sostenimiento de Culto y Clero). Se levanta, por parte de la Iglesia,   la condena eclesiástica (excomunión) para los adquirentes de los bienes amortizados. Se restablece la enseñanza en centros de la iglesia.
1931. Implantación de la II República. Su Constitución es profundamente sectaria en general.  Y su art. 26 especialmente anticatólico. La actuación torpe y permisiva de la gestión política republicana nos llevó, fatalmente, en cinco años a la terrible Guerra Civil.
1940. Franquismo. Excelente y larga relación entre ambas partes, salvo pequeños incidentes en el último periodo. Los enemigos la califican de Nacional-Catolicismo.
1979. Democracia. Un concordato muy completo. Reconocimiento de competencias: Asuntos jurídicos; Enseñanza y cultura, asistencia religiosa a la fuerzas armadas. No confesional. Financiación económica.
En años sucesivos hay diversos acuerdos materializados en diversas leyes y decretos. Es muy importante la Ley de  Mecenazgo que concede beneficios  fiscales (exclusión del  I.V.A) a muchas instituciones, entre ellas a la iglesia católica. SE reforma la financiación de la iglesia acudiendo a la asignación tributaria, fijada primero en el 0.523.9% de la cuota líquida y a partir de 1988 el 0.70%, desapareciendo ya el complemente  que antes venía figurando en el Presupuesto General del  Estado. Esta asignación tributaria es de libre elección por los ciudadanos.
CONCLUSIONES: No existe privilegio alguno para la Iglesia (como muy bien expone nuestro  Obispo Raúl en su escrito de 17 de Mayo de 2012).
                               La financiación de la iglesia queda, pues, reducida a la aportación de los fieles; Al  0.70% de la asignación tributaria y a las rentas de su propio patrimonio.
Y  ahora nos preguntamos  ¿cuál es la actividad de la Iglesia y la inversión de su presupuesto? Responderemos aportando las cifras de información oficial de la Conferencia Episcopal  que comentaremos en otro artículo.
Recomendamos, de paso,  a l lector que quiera adquirir una información más exhaustiva que puede hacerlo visitando en  la Red  la página   www.conferenciaepiscopal.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario