A VUELTAS CON EL IBI (IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES)
( II )
Por Ignacio Mª Domínguez
Tanto la Iglesia como el Estado
son sociedades perfectas pues aspiran a un fin completo en su orden, es decir,
capaz de llenar las necesidades humanas y que poseen los medios necesarios para
lograr dicho fin. Por tanto sus propiedades son: Suficiencia por sí mismas e
independencia de las demás. Cuando el fin perseguido es un bien temporal y
material, la sociedad es Civil (Estado) y si el bien es espiritual y eterno, la
sociedad es Religiosa (Iglesia).
Teniendo en cuenta que las
personas que en España componen ambas sociedades son las mismas, podemos
concluir que Iglesia y Estado están destinados, ineludiblemente, a mantener
alguna relación. Que puede ser de un grado de mayor o menor reconocimiento y
estima dependiendo siempre de las autoridades correspondientes como así ha
sucedido a lo largo de la historia.
Nos limitaremos en un análisis
sintético a la Edad Contemporánea, o sea, a los tres últimos siglos hasta
nuestros días.
1934-35. Se decreta la
desamortización de Mendizábal, entre otros. No se acepta por la iglesia y se
rompen las relaciones. El sabio polígrafo montañés Menéndez y Pelayo califica
la desamortización de “inmenso latrocinio” .
1851. Concordato que restablece
las relaciones. Se reconoce la propiedad de los bienes amortizados y se
introduce, provisionalmente, una compensación económica (sostenimiento de Culto
y Clero). Se levanta, por parte de la Iglesia, la
condena eclesiástica (excomunión) para los adquirentes de los bienes
amortizados. Se restablece la enseñanza en centros de la iglesia.
1931. Implantación de la II
República. Su Constitución es profundamente sectaria en general. Y su art. 26 especialmente anticatólico. La
actuación torpe y permisiva de la gestión política republicana nos llevó,
fatalmente, en cinco años a la terrible Guerra Civil.
1940. Franquismo. Excelente y
larga relación entre ambas partes, salvo pequeños incidentes en el último periodo.
Los enemigos la califican de Nacional-Catolicismo.
1979. Democracia. Un concordato
muy completo. Reconocimiento de competencias: Asuntos jurídicos; Enseñanza y
cultura, asistencia religiosa a la fuerzas armadas. No confesional.
Financiación económica.
En años sucesivos hay diversos
acuerdos materializados en diversas leyes y decretos. Es muy importante la Ley
de Mecenazgo que concede beneficios fiscales (exclusión del I.V.A) a muchas instituciones, entre ellas a
la iglesia católica. SE reforma la financiación de la iglesia acudiendo a la
asignación tributaria, fijada primero en el 0.523.9% de la cuota líquida y a
partir de 1988 el 0.70%, desapareciendo ya el complemente que antes venía figurando en el Presupuesto
General del Estado. Esta asignación
tributaria es de libre elección por los ciudadanos.
CONCLUSIONES: No existe
privilegio alguno para la Iglesia (como muy bien expone nuestro Obispo Raúl en su escrito de 17 de Mayo de
2012).
La financiación
de la iglesia queda, pues, reducida a la aportación de los fieles; Al 0.70% de la asignación tributaria y a las
rentas de su propio patrimonio.
Y ahora nos preguntamos ¿cuál es la actividad de la Iglesia y la
inversión de su presupuesto? Responderemos aportando las cifras de información
oficial de la Conferencia Episcopal que
comentaremos en otro artículo.
Recomendamos, de paso, a l lector que quiera adquirir una
información más exhaustiva que puede hacerlo visitando en la Red la página
www.conferenciaepiscopal.es
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